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Jon Elster
Rendición de cuentas
La justicia transicional en perspectiva histórica
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Prefacio y agradecimientos
El tema de la justicia transicional me ha acompañado, de una forma u otra, por mucho tiempo. Permítaseme presentar, a manera de ejemplo, tres episodios, comenzando por el más reciente.
El 10 de abril de 2003, el día que siguió a la caída de Bagdad, recibí un e-mail de un periodista canadiense que quería hacerme algunas preguntas acerca de la "desbaathificación" en Irak. (Le dije que las principales políticas a seguir eran las purgas, los juicios y la exposición a cargo de comisiones de la verdad, cada una de las cuales presentaba una serie de subvariedades.) A principios del siglo XXI, una de las primeras preguntas que surgen cuando cae un régimen autocrático es, en efecto, cómo hacerles rendir cuentas a sus líderes e impedir que éstos sigan gravitando políticamente en el futuro. Otra, claro está, es cómo construir un nuevo y mejor régimen. Una tercera pregunta es qué hacer con las víctimas del régimen. El presente libro se ocupa principalmente de las dos cuestiones de índole retrospectiva: qué respuestas dan las sociedades a los crímenes y daños. También estudio otras cuestiones de cara hacia el futuro, como la reconstrucción económica y el diseño constitucional, pero sólo en la medida en que se relacionan con las retrospectivas. En lo fundamental, intento describir y explicar las distintas maneras en que las sociedades saldan sus cuentas pendientes con el pasado, luego de un cambio de régimen. Sin embargo, entran en juego consideraciones normativas, por medio de las concepciones de justicia e imparcialidad que pueden impulsar a los actores de la transición y motivar su comportamiento. Si bien puede que a veces deje traslucir mis propias concepciones normativas, éstas no constituyen uno de los intereses principales, y ni siquiera secundarios, de este libro.
Mis intentos de pensar estas cuestiones de manera sistemática se remontan a junio de 1990, cuando participé en una conferencia en Pécs (Hungría) cuyo tema era cómo formular nuevas instituciones y constituciones en Europa del Este. Inevitablemente, asimismo, surgieron cuestiones de retribución y reparación. En las notas personales que escribí tras la conferencia, resumí los debates de la siguiente manera:
Varios políticos que habían asistido a la conferencia estuvieron de acuerdo en que no debía haber retribución, excepto contra quienes hubieran cometido crímenes evidentes (como torturas). La "solución española" de la amnistía total era la única viable. La injusticia inherente a la amnistía era el precio que había que pagar por la democracia.
El ex ministro de Justicia de Hungría insistió especialmente en este punto. Observó que desde mediados del siglo XIX, catorce primeros ministros húngaros habían sido ejecutados u obligados a exiliarse; era hora de romper con esta tradición de un poder judicial altamente politizado. En Hungría, una comisión había comenzado a investigar los orígenes de las fortunas de los altos funcionarios. Se abrieron unos 4.500 expedientes, pero luego de un tiempo, las investigaciones cesaron. En su opinión, éstas eran fuertemente anticonstitucionales. Si bien no había participado personalmente de las negociaciones, no creía que la cuestión de la retribución se hubiera discutido en las conversaciones, ni que se hubiera hecho ninguna promesa de amnistía.
En la RDA [República Democrática Alemana], los antiguos dirigentes tienden a invocar los mismos principios que han violado. Si bien han violado sistemáticamente el principio de legalidad (nullum crimen sine lege), ahora lo invocan ante cualquier intento de llevarlos ante los tribunales.
El presidente del Senado de Polonia señaló que el ejemplo polaco había sido muy importante para la transición en la RDA, porque había demostrado que era posible "vivir tranquilamente en la nueva sociedad" (esto se lo había escuchado decir al embajador de Alemania Oriental). Informó que el Sejm recientemente había votado convertir las pensiones a los miembros del partido en pensiones regulares, sin privilegios especiales. Un profesor de derecho, polaco también él, afirmó que los antiguos miembros del partido podían ser degradados; por ejemplo, de director de escuela a maestro.
Luego, surgió la cuestión de la rectificación: devolver los bienes confiscados a quienes habían sufrido confiscaciones. Una vez más, la mayoría se pronunció en contra de esta forma de justicia de cara hacia el pasado.
No sé si estas ideas gozaban de tanto consenso en aquel momento, pero luego, excepto en cierta medida en Hungría, no se confirmaron en la práctica. No se adoptó la solución española. Algunos países llevaron a cabo amplias purgas en la administración pública. En varios países, se implementó a gran escala la restitución de la propiedad. Sin embargo, pocos fueron a juicio.
De una transición más temprana puedo contar una experiencia personal que ilustra el a menudo extraordinario clima de esos tiempos. El 9 de mayo de 1945, el día posterior a la rendición alemana, mi padre regresó de Estocolmo, donde había pasado los últimos años de la guerra. Cuando pasó por el café que solía frecuentar en el centro de Oslo, el Theatercaféen, el maître lo llamó aparte y le dijo, "Sr. Elster, hay un oficial alemán muerto en el baño de caballeros. ¿Podría ayudarme?". Mi padre se las arregló para desembarazarse del oficial. Como yo tenía 5 años, no presté atención a este hecho. Sin embargo, tras la guerra, a medida que fui creciendo, no pude evitar advertir cómo se juzgaba, se elegía o se rechazaba a las personas, en la vida pública, y a veces en la privada, por lo que habían hecho o dejado de hacer, y en qué momento, durante la ocupación alemana. Alguien que hubiera entrado en pánico en abril de 1940 nunca sería considerado por completo confiable, sin importar cómo se hubiera comportado en otros momentos de la guerra. No se permitió que el recuerdo de los distintos grados de derrotismo u oportunismo se extinguiera. Los hijos de los colaboradores también sufrieron de distintas maneras. En un caso del que tengo conocimiento, una madre les dijo a sus dos hijas que era antipatriótico jugar con los hijos de un colaboracionista nazi condenado. En cierto sentido, los procedimientos judiciales y administrativos que forman el núcleo principal de este libro son sólo la parte más visible de un complejo mayor.
Estos tempranos recuerdos pueden haber influido en el enfoque que le doy a este libro. Si bien estudio una serie bastante amplia de casos, desde la Antigüedad clásica hasta el presente, los episodios de justicia transicional que tuvieron lugar tras la Segunda Guerra Mundial reciben más atención que la que les correspondería proporcionalmente. Este sesgo, si es que lo es, obedece a otro motivo menos personal. Por lejos, los destinos de las víctimas y los victimarios del Holocausto constituyen el ejemplo histórico más prominente de crímenes cometidos por un régimen que hayan sido juzgados por tribunales de justicia. Los crímenes del régimen estalinista pueden haber tenido similar magnitud, pero la única manera en que se les hizo pagar a los criminales fue convertirlos en víctimas. Quienes sólo habían sido víctimas, sin haber ingresado jamás en el círculo de los criminales, obtuvieron escasa reparación. Por contraste, el enjuiciamiento de los regímenes nazis y la compensación de sus víctimas tuvieron lugar en una escala que, aunque inadecuada en numerosos aspectos, no tenía precedentes, y que hasta el momento no ha sido igualada. Por consiguiente, resulta bastante razonable prestar mayor atención a estos procesos, cosa que hago en los capítulos 5 y 6, que a otros.
El hecho de que a este libro le falte una introducción se corresponde con la falta de una conclusión. Si hubiera tenido una teoría de la justicia transicional, podría haber comenzado enunciándola y concluido evaluándola. Puesto que carezco de ella, este esquema convencional pareció no tener sentido. Tengo la esperanza de que los lectores con la paciencia suficiente para tamizar el material que presento encuentren de interés las discusiones. Los filósofos morales pueden encontrar algunos agudos dilemas que escaparon a su atención, y quizás consideren la importancia de los contrafácticos en el ámbito de la ética. Los teóricos jurídicos pueden descubrir que la idea de una pena que se ajuste al crimen presenta nuevas dificultades. Los politicólogos pueden comprobar que la justicia transicional es un terreno fértil para el estudio de las emociones en política. A los historiadores puede sorprenderles descubrir que el problema de la "doble propiedad" luego de una transición se resolvió de la misma manera en Atenas en 403 a.C., en la Segunda Restauración francesa y en Alemania tras la reunificación. Por consiguiente, escribo para aquellos cuyo interés intelectual se encuentra en el trazo fino de las sociedades, antes que para quienes buscan un amplio panorama. Implícitamente, supongo, no creo que exista un amplio panorama, pues si pensara que existe también yo lo estaría buscando.
Hice mis primeras armas en materia de justicia transicional en ocasión de mi participación en el Centro para el Estudio del Constitucionalismo en Europa del Este, que se instituyó en 1990 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, bajo la dirección de Gerhard Casper (quien también asistió a la conferencia de Pécs). Luego, las actividades del Centro contaron con el inquebrantable apoyo de Geoffrey Stone. Mis codirectores allí, Stephen Holmes, Wiktor Osiatynski y Cass Sunstein, me ayudaron a comprender lo que veía a lo largo de mis viajes por Europa del Este. Luego, las reflexiones de Vojtech Cepl, Rumyana Kolarova, Claus Offe y Andras Sajo acerca de las transiciones de Europa del Este me resultaron invalorables. Les agradezco a todos.
Esta experiencia me llevó a pensar la justicia transicional en términos más generales. Entre 1998 y 1999, con el generoso apoyo financiero de la Fundación Mellon, organicé una serie anual de seminarios sobre "justicia retroactiva" en la Universidad de Columbia. (El término "justicia transicional", ahora establecido, aún no era de uso generalizado.) Los trabajos presentados en el seminario, con algunas contribuciones adicionales, serán publicados en un volumen que acompañará al presente libro, que se llamará "Retribución y reparación en la transición a la democracia". Para la misma época, Hans Fredrik Dahl, Stein Ugelvik Larsen, Øysten Sørensen y yo iniciamos un proyecto, financiado por el Consejo de Investigación de Noruega, sobre la justicia transicional noruega en 1945. Les agradezco a mis codirectores en aquel proyecto las discusiones y los comentarios. También he recibido valioso apoyo del Wissenschaftskolleg zu Berlin y de la Academia Noruega de Ciencia. Le estoy muy agradecido a Monika Nalepa por la invalorable ayuda que me prestó en el proceso de investigación, y por las numerosas y útiles discusiones que mantuvimos; a Avi Tucker por sus comentarios a un primer borrador del manuscrito, y a dos críticos anónimos por sus valiosos comentarios.
A menos que se indique lo contrario, las traducciones del danés, del francés, del alemán y del noruego me pertenecen.
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