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Axel Honneth

Reconocimiento y menosprecio. Sobre la fundamentación normativa de una teoría social

+ "La lucha por el reconocimiento debe ser considerada un fenómeno claramente diferenciado de naturaleza moral, así como una acción social" (entrevista de D. Gamper Sachse)


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Reconocimiento y menosprecio

Quien haya seguido detenidamente la evolución de la filosofía política a lo largo de los últimos años, habrá sido testigo de uno de esos procesos teóricos en los cuales las modificaciones en los conceptos centrales comportan a su vez cambios graduales en las orientaciones normativas. Hasta fines de la década de 1980, la hegemonía del marxismo en Europa y la amplia repercusión de Rawls en los Estados Unidos fueron responsables del carácter incuestionable del principio conductor de una teoría normativa del orden político. A pesar de las diferencias en cuestiones concretas, había unanimidad acerca de la necesidad de eliminar aquellas desigualdades sociales o económicas que no fuera posible justificar con argumentos razonables. Desde hace algún tiempo, el lugar de esta influyente idea de justicia, que desde el punto de vista político puede entenderse como expresión de la era socialdemócrata, parece ocuparlo una nueva visión que, en un principio, resulta políticamente mucho menos clara: el objetivo normativo parece no ser ya la eliminación de la desigualdad, sino la prevención de la humillación o del menosprecio; las categorías centrales de esta nueva visión ya no son la distribución equitativa o la igualdad de bienes, sino la dignidad y el respeto. En una perspicaz formulación que podría adquirir rápidamente un significado paradigmático, Nancy Fraser describe este proceso de cambio como una transición de la idea de la redistribution a la de la recognition: mientras el primer concepto va ligado a una idea de justicia que tiene como objetivo la creación de igualdad social a través de la redistribución de bienes que garantizan la libertad, el segundo concepto define las condiciones para una sociedad justa a través del objetivo del reconocimiento de la dignidad o la integridad individuales de todos sus miembros. Albert O. Hirschman tiene una idea similar cuando propone una diferenciación categorial que permite, en su opinión, caracterizar una tendencia central de la cultura política de nuestra época: los conflictos sociales de hoy adquieren de manera creciente el carácter de conflictos indivisibles, que, a diferencia de los conflictos divisibles, están relacionados con bienes cuyo carácter excluye una distribución según criterios de igualdad.
Para explicar este cambio en las orientaciones normativas disponemos actualmente de dos interpretaciones alternativas que, en cierta manera, tienen su origen en observaciones contrapuestas. Por un lado, es posible entender el giro hacia conceptos como dignidad o reconocimiento como resultado del desencanto político que se instaló en el momento en que, con el triunfo internacional de los partidos conservadores y la reducción de los programas de bienestar, comenzaron a desvanecerse también las perspectivas de un incremento de la igualdad social. Y es que, tan pronto como se adivinó que las reivindicaciones de redistribución económica eran irrealizables a largo plazo -dice esta primera tesis-, se impusieron en su lugar las visiones reducidas y puramente negativas de supresión de la humillación y el menosprecio. Por otro lado, también es concebible una explicación según la cual la creciente orientación hacia este tipo de ideas no es resultado de un desencanto político, sino, por el contrario, de un aumento de la sensibilidad moral: conscientes, gracias a toda una serie de nuevos movimientos sociales, del valor político de la experiencia del menosprecio social o cultural -dice esta segunda tesis-, hemos entendido que el reconocimiento de la dignidad de personas o grupos constituye el elemento esencial de nuestro concepto de justicia. Esta segunda tesis es la que pretendo defender en adelante. En primer lugar, presentaré brevemente el proceso a través del cual el concepto de reconocimiento ha adquirido en los últimos años una cierta notoriedad político-moral; a fin de conferir cierta perspectiva histórica a esta realidad actual, en una segunda fase quiero recordar, con unas pocas observaciones, el programa sociofilosófico en el que Hegel por primera vez desarrolló la idea normativa del reconocimiento mutuo; a partir de aquí, en una tercera fase, intentaré esbozar el contenido normativo del reconocimiento de manera que, a través de una diferenciación de las formas de daño moral, se desprendan diferentes formas de reconocimiento. Estas aclaraciones conceptuales me permitirán, en una última fase, presentar una propuesta que permite comprender los conflictos de distribución de manera razonable y más adecuada como luchas de reconocimiento.

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